Artículo 119 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Los conscriptos y voluntarios a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para Subtenientes de complemento, por los Comandantes de sus respectivas unidades siempre que al terminar su tiempo de servicios en los cuerpos del activo, reúnan los requisitos siguientes:
I.- Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico;
II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;
III.- Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica;
IV.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.