Reglamento federal

Artículo 120 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares correspondientes, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

I.- Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico;

II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;

III.- Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica;

IV.- Que hayan hecho una estancia mínima de tres meses en Cuerpos de Tropa, antes de ser propuestos;

V.- Que tengan un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás prácticas de un 80%;

VI.- Que tengan en el empleo, si son Oficiales, un tiempo mínimo de 8 años;

VII.- Que tengan en el empleo, si son Sargentos 1os., un tiempo mínimo de 1 año;

VIII.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que para cada grado determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

ARTICULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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