Reglamento federal

Artículo 127 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 127.- Los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, desde el momento que se decrete la movilización, están obligados a prestar los servicios de su especialidad cuando para ello sean requeridos en beneficio de la defensa nacional. A tal fin el Mando determinará discrecionalmente los puestos que deben cubrir. Los que no hayan sido requeridos para cubrir los puestos especiales serán encuadrados en las Unidades del Ejército.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, desde el momento que se decrete la movilización, están obligados a prestar los servicios de su especialidad cuando para ello…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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