Artículo 128 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- Los reservistas concurrirán a recibir la instrucción de acuerdo con la cartilla respectiva, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.