Artículo 131 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina fijarán anualmente los contingentes de las reservas que deben ser convocados para recibir instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.