Artículo 132 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Los reservistas que tengan una jerarquía la ejercerán invariablemente en el mando directo de la unidad que conforme a ella les corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.