Artículo 133 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133.- Se exigirá a los reservistas llamados a instrucción que consagren a ella su máxima atención y voluntad, persuadiéndolos que tal instrucción es una mínima parte del deber militar que como mexicanos les corresponde y que es de su responsabilidad personal sacar el mayor provecho para estar aptos como elementos vivos de la defensa nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.