Artículo 134 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- El personal de las Reservas, independientemente de la instrucción que reciba, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, está obligado a completar sus conocimientos militares por todos los medios posibles. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, formularán las cartillas, instructivos, etc., que consideren útiles y que distribuirán gratuitamente como medio para conseguir el fin anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.