Artículo 135 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- Los reservistas deberán conocer en todo momento su situación de encuadramiento dentro de la clase a que pertenecen para responder con diligencia y prontitud a cualquier llamado que se les haga. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tomarán a su vez las providencias necesarias a fin de que los reservistas estén siempre en la posibilidad de tomar esa información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.