Artículo 136 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 136.- El Secretario de la Defensa Nacional (Dirección de Reservas) podrá llamar a una o varías clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.