Artículo 137 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137.- El llamado de los reservistas, se verificará por convocatorias que se fijarán en los lugares públicos, se publicarán en el "Diario Oficial" y en los periódicos de mayor circulación en la región a que pertenezcan los llamados y se darán a conocer por medio del radio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.