Artículo 138 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138.- En la convocatoria se fijará con toda claridad el objeto del llamado, fecha de presentación, el tiempo fijado y las demás condiciones que requiera el momento y la situación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.