Artículo 14 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Los desertores después de cumplir su condena serán considerados como exceso de dotación debiendo terminar su tiempo de servicio activo en donde lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.