Artículo 140 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- Los Oficiales, Sargentos y Cabos pertenecientes a las Reservas sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, comandando los efectivos de las propias Reservas o los que les sean señalados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.