Artículo 141 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- Los elementos de las Reservas que sean movilizados tendrán, mientras sirven en el activo, de acuerdo con su jerarquía, las mismas prerrogativas, obligaciones y derechos que los militares pertenecientes al activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.