Artículo 146 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Los mexicanos de edad militar no encuadrados en las unidades del activo que por la naturaleza propia de sus trabajos o por cualquier otra circunstancia no estuvieren en un lugar fijo deben manifestarlo a la Junta Municipal de Reclutamiento que le corresponda para que ésta lo haga del conocimiento de la Oficina Central de Reclutamiento, con copia para las Oficinas de Zona y de Sector. La Oficina Central de Reclutamiento determinará la forma y lugar o lugares en que han de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Servicio Militar, de acuerdo con las circunstancias que ellos expongan.
CAPITULO XV De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.