Artículo 147 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147.- Para los efectos del artículo 148 las Juntas Municipales de Reclutamiento llevarán un juego de dos libros iguales para el Registro. Cada cinco anos se concentrarán dichos libros en la forma siguiente: uno en la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro en el Archivo Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.