Artículo 149 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Para que la Junta Municipal de Reclutamiento pueda cumplir con las obligaciones que le impone la parte final del artículo 42 de la Ley del Servicio Militar, deberá anotar en la columna de Observaciones de los libros del Registro Municipal la situación en que se hallen los mexicanos que pertenecen a las reservas, así como el cambio de domicilio de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.