Artículo 150 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- Comprobado el cambio de domicilio de un individuo, la Junta Municipal de Reclutamiento enviará la tarjeta índice a la de nuevo domicilio, haciendo la anotación en sus libros. La Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio al recibir la tarjeta está obligada a abrir una partida nueva en los libros a su cargo, haciendo constar la causa de la inscripción; pero sin que por ello se dé nueva matrícula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.