Artículo 151 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- Una vez inscritos los mexicanos, se les expedirá gratuitamente la cartilla de identificación que acreditará su identidad y el cumplimiento de sus deberes militares, y contendrá:
I.- Un retrato de frente;
II.- Sus generales (nombre y apellidos paterno y materno, edad, ocupación, estado civil y domicilio);
III.- Matrícula;
IV.- Clase a que pertenece;
V.- Corporación a que se le destine;
VI.- Unidad a la que deba incorporarse en caso de movilización;
VII.- Firma de la autoridad que la expida;
VIII.- Firma del interesado, si sabe hacerlo;
IX.- Sello de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado;
X.- Huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.