Artículo 152 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- El número de la matrícula corresponderá a un solo individuo y nunca podrá conferirse a ninguna otra persona por razón alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.