Artículo 153 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153.- Los retratos deberán ser de frente, cuadrangulares, de 35 X 45 mm., comprendiendo la cabeza y el cuello; entre el nacimiento normal del cabello y el borde inferior de la barbilla tendrán 21 mm., tomados en fondo blanco, la cabeza en posición natural, sin sombrero ni retoque alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.