Artículo 155 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- La Cartilla de Identificación no podrá ser negada por ningún motivo, a los mexicanos que la soliciten dentro de la edad militar, pero serán consignados a las autoridades correspondientes cuando no hayan cumplido con los deberes militares que de acuerdo con su edad los impone la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.