Artículo 156 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- En los casos en que la Cartilla de Identificación deba ser renovada, llevará el mismo numero de matrícula, pero con la anotación claramente visible de haber sido renovada, así como si es duplicado, triplicado, etc., y sólo se expedirá previa la identificación dactiloscópica del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.