Artículo 160 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- La Secretaría de la Defensa Nacional dictará las disposiciones necesarias para todo lo relativo a los trabajos dactiloscópicos, a fin de fomentar y unificar el uso de tal sistema de identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.