Artículo 162 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- Las tarjetas índices se archivarán por orden alfabético. Las fichas dactiloscópicas se catalogarán y archivarán de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme al sistema "Vusetich", empleándose en la clasificación secundaria el trazo" o "raya de Galton" y los elementos de subclasificación que la práctica aconseje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.