Artículo 163 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163.- Todos los mexicanos de edad militar están obligados a presentar o remitir para su visa, la Cartilla de Identificación cada año entre el 15 de marzo y el 15 de abril, a las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector, ya sea que residan en la sede de la primera o tengan su domicilio en algunos de los municipios jurisdiccionados a la segunda. Si residen en el extranjero, la visa se hará ante el Consulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.