Reglamento federal

Artículo 163 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 163.- Todos los mexicanos de edad militar están obligados a presentar o remitir para su visa, la Cartilla de Identificación cada año entre el 15 de marzo y el 15 de abril, a las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector, ya sea que residan en la sede de la primera o tengan su domicilio en algunos de los municipios jurisdiccionados a la segunda. Si residen en el extranjero, la visa se hará ante el Consulado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

ARTICULO 163.- Todos los mexicanos de edad militar están obligados a presentar o remitir para su visa, la Cartilla de Identificación cada año entre el 15 de marzo y el 15 de abril, a las Oficinas de Reclutamiento de…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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