Artículo 165 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 165.- Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.