Artículo 166 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.