Artículo 169 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169.- Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los Consulados de México, deberán comprobar plenamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la utilización de las Cartillas de Identificación.
CAPITULO XVI De la organización y funcionamiento de la Oficina Central de Reclutamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.