Artículo 175 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- La Oficina de Reclutamiento de Zona constituye el organismo inmediato superior de las Oficinas de Reclutamiento de Sector y el inmediato inferior de la Oficina Central de Reclutamiento, a la que turnará todos aquellos asuntos que en última instancia deba conocer y resolver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.