Artículo 176 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 176.- Cada Zona de Reclutamiento funcionará con una Oficina cuyo jefe será nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional más el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.