Artículo 179 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además del personal que requieran las necesidades del servicio, contará con:
I.- Un Secretario;
II.- Un Médico Militar;
III.- Un Archivista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.