Artículo 180 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad;
II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento;
III.- Pertenecer a las Reservas;
IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan;
V.- Ser de reconocida honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.