Reglamento federal

Artículo 180 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes:

I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad;

II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento;

III.- Pertenecer a las Reservas;

IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan;

V.- Ser de reconocida honorabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes: I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad; II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento; III.-…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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