Artículo 183 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- La Oficina de Reclutamiento de Sector constituye el organismo inmediato superior de las Juntas Municipales de Reclutamiento y el inmediato inferior de la Oficina de Reclutamiento de Zona, a la que turnará todos aquellos asuntos que en segunda instancia debe conocer y resolver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.