Artículo 184 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184.- Los Municipios que queden dentro de la jurisdicción de las Oficinas de Reclutamiento de Sector, nombrarán cada año, en sesión de cabildo, un representante civil ante la Oficina ya mencionada, por el tiempo que sea necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.