Artículo 185 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185.- Los representantes civiles de los Municipios tendrán los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicano mayor de 21 años y menor de 40;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Pertenecer a la Reserva y haber cumplido sus obligaciones militares;
IV.- Tener vecindad precisamente en el Municipio que represente;
V.- Ser de reconocida honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.