Artículo 186 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- Los representantes a que se refieren los artículos anteriores tienen la misión de contribuir al debido cumplimiento de la Ley de este Reglamento, dentro de la jurisdicción de sus respectivos Municipios, asesorando al Jefe del Sector en las disposiciones y resoluciones que afecten los intereses de los habitantes en edad militar de su Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.