Artículo 187 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 187.- Los Municipios podrán remover libremente a sus representantes; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.