Artículo 191 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191.- El cargo de miembro de las Juntas Municipales de Reclutamiento es irrenunciable y de servicio público honorífico. Su desempeño honrado, leal y apegado estrictamente a la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, debe ser motivo de la más honda preocupación y estudio; con la rectitud y atingencia que pongan los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus deberes facilitarán el éxito del Servicio Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.