Reglamento federal

Artículo 192 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 192.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán constituidos por:

I.- El Presidente Municipal;

II.- Un Regidor;

III.- Tres vecinos caracterizados, nombrados por el Jefe del Sector correspondiente.

Fungirá como Presidente de la Junta el primero y como Secretario el vecino que se designe por votación económica en la primera sesión anual que se celebre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán constituidos por: I.- El Presidente Municipal; II.- Un Regidor; III.- Tres vecinos caracterizados, nombrados por el Jefe del Sector correspondiente. Fungirá como…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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