Artículo 196 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- El Jefe de la Oficina de Reclutamiento de Zona o de la Oficina Central de Reclutamiento cuando tengan motivo fundado, previa comprobación de cargos, podrán ordenar al Jefe de Sector, que remueva de su puesto a cualquiera de los tres vecinos que éste haya designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.