Artículo 195 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- Los médicos de edad militar, legalmente autorizados para ejercer su profesión, que residan en el propio Municipio y los empadronadores, colaborarán con la Junta en las misiones específicas que les señalan la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.