Artículo 200 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado el empadronamiento y terminado el registro y examen médico, formulará las listas de los mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del articulo anterior y en las que constarán los datos siguientes:
I.- Matrícula;
II.- Nombre y apellidos;
III.- Ocupación;
IV.- Domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.