Artículo 201 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- Recibidas las listas debidamente aprobadas mandará publicarlas juntamente con la convocatoria, fijando la fecha, lugar y hora en que deberán presentarse los enlistados para el sorteo. La publicación deberá hacerse por medio de edictos fijados en los lugares públicos y para mayor publicidad se utilizarán los medios de difusión local.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.