Artículo 202 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202.- La Junta Municipal de Reclutamiento tiene la obligación ineludible de reunir a todo el contingente de conscriptos en el lugar, día y hora que se designe, poniendo todos los medios que estén a su alcance para que ninguno pueda evadir el servicio y haciendo uso en su caso de la policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.