Artículo 204 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Al cuarto día de la fecha en que deben presentarse los conscriptos, la Junta Municipal de Reclutamiento consignará al Ministerio Público Militar a quienes no se hubieren presentado, levantando previamente, una acta en la que se haga constar la falta de presentación.
Artículo reformado DOF 17-10-1944
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.