Artículo 209 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Los empadronadores municipales pondrán la atención más cuidadosa en el levantamiento de los datos a que se refiere el artículo anterior, pues la precisión de los padrones que entreguen a las Juntas Municipales de reclutamiento servirán para hacer las aclaraciones, aplicaciones o confirmaciones necesarias en relación con las listas de registro.
CAPITULO XXI De las atribuciones y deberes de los Consulados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.