Reglamento federal

Artículo 209 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 209.- Los empadronadores municipales pondrán la atención más cuidadosa en el levantamiento de los datos a que se refiere el artículo anterior, pues la precisión de los padrones que entreguen a las Juntas Municipales de reclutamiento servirán para hacer las aclaraciones, aplicaciones o confirmaciones necesarias en relación con las listas de registro.

CAPITULO XXI De las atribuciones y deberes de los Consulados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Los empadronadores municipales pondrán la atención más cuidadosa en el levantamiento de los datos a que se refiere el artículo anterior, pues la precisión de los padrones que entreguen a las Juntas Municipales de…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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