Artículo 208 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Los empadronadores municipales designados por las Juntas Municipales de Reclutamiento, formularán cada año, en la fecha que les sea ordenado, el censo de todos los mexicanos de 18 años que vivan en la manzana o sector asignado, y que será siempre aquel en que tengan su residencia. Los datos que con éste motivo tomen los consignarán en una lista modelo número 8, con el orden siguiente:
I.- Nombro de los empadronados, con su apellido paterno y materno;
II.- Fecha y lugar de nacimiento;
III.- Si es mexicano por nacimiento o por naturalización;
IV.- Nombre de los padres o de quienes ejerzan la tutela o la patria potestad;
V.- Domicilio;
VI.- Si sabe leer y escribir, y grado máximo a que llegó en sus estudios;
VII.- Estado civil:
VIII.- Si tiene hijos, padres, abuelos o es sostén de familia;
IX.- Ocupación a que se dedica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.