Artículo 207 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- Los empadronadores municipales serán los colaboradores más importantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento. Serán designados por éstas y sus puestos son irrenunciables y de servicio público honorífico. Los honrados con tal designación pondrán en el cumplimiento de sus deberes el criterio más honrado, leal y estrictamente apegado a lo que previene la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento, dedicando al desempeño de su servicio la máxima cooperación y sentido de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.